viernes, 22 de julio de 2011

ESTUDIO FINANCIERO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

ESTUDIO FINANCIERO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

Descripción: Cómo identificar el costo de los proyectos?

Para identificar el costo del proyecto se debe realizar previamente dos actividades muy importantes como lo son:

Estudio financiero: este tiene por objetivo determinar cuál es el monto de los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto, y los  costos totales de operación del proceso productivo y el monto de los  ingresos que se aspira recibir en cada uno de los períodos de vida útil.

Estudio organizacional: Este componente se propone aportar los elementos de juicio necesarios para decidir qué tipo de organización legal, si es que se requiere, se debe constituir y cuál debe ser su estructura organizacional para la implementación y operación del proyecto.


1.    valor de la inversión inicial para la propuesta del proyecto.

CONCEPTO
COSTOS UNIDAD
COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL
gerente general
 2’500.000
contador
 1’800.000
diseñador grafico
 1’300.000
asistente administrativo
 850.000
operarios
 600.000
COSTOS DE INFRAESTRUCTURA
oficina (arriendo)
 2’000.000
servicios públicos
 500.000
COSTOS DE TRANSPORTE

Carro (alquiler)
 1’200.000
COSTOS MATERIAL OFICINA

papelería de oficina
 300.000
computadores
 3’000.000
impresoras
 1’000.000
videobean
 1’300.000
COSTOS PRODUCCION DE KIT
 Costo Uni
Costo/mes
pitos
400
800.000
linternas
3000
6’000.000
cartillas
800
1’600.000
empaques
300
600.000
TOTAL
4500
9´200.000
COSTOS PRESUPUESTO GENERAL
25’550.000




2.    fuentes de financiación.

Una fuente de financiación es la manera de como una entidad puede allegarse de fondos o recursos financieros para llevar a cabo sus metas de crecimiento y progreso.

Entre los diferentes medios o fuentes para el financiamiento de un proyecto encontramos:

·         FUENTES INTERNAS
Dentro de las fuentes de financiamiento internas sobresalen las aportaciones de los socios (capital social). El cual se divide en dos grupos:

Capital social común: es aquel aportado por los accionistas fundadores y por los que puede intervenir en el manejo de la compañía. Participa el mismo y tiene la prerrogativa de intervenir en la administración de la empresa, ya sea en forma directa o bien, por medio de voz y voto en las asambleas generales de accionistas, por si mismo o por medio de representantes individuales o colectivos.

Capital social preferente: es aportado por aquellos accionistas que no se desea que participen en la administración y decisiones de la empresa, si se les invita para que proporcionen recursos a largo plazo, que no impacten el flujo de efectivo en el corto plazo. Dada su permanencia a largo plazo y su falta de participación en la empresa, el capital preferente es asimilable a un pasivo a largo plazo, pero guardando ciertas diferencias entre ellos.

·         PROVEEDORES
Esta fuente de financiamiento es la más común y la que frecuentemente se utiliza. Se genera mediante la adquisición o compra de bienes o servicios que la empresa utiliza en su operación a corto plazo. La magnitud de este financiamiento crece o disminuye la oferta, debido a excesos de mercado competitivos y de producción.

·         CREDITO COMERCIAL
Requiere de un contrato para que los bancos corresponsales paguen a un beneficiario por cuenta del acreditado contra documentación, el importe de los bienes específicos que se hayan señalado en el contrato, puede ser revocable cuando la cancelación se haga por alguna de las partes, y puede ser irrevocable cuando para cancelarse se requiera de la autorización de todos los contratos.

·         FONDO EMPRENDER
Es un Fondo creado por el Gobierno Nacional para financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por alumnos del SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, alumnos o egresados de cursos del SENA en el programa jóvenes rurales y línea de formación de líderes del desarrollo, estudiantes que se encuentren cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, personas que hayan concluido materias dentro de los últimos doce (12) meses, profesionales universitarios cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, estudiantes o egresados que se encuentren cursando especialización y/o maestría que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses. Las condiciones de beneficiarios del Fondo Emprender se establecen ampliamente en el Acuerdo 004 del 26 de marzo del 2009.

El Fondo Emprender se rige por el derecho privado, y su presupuesto está conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34 de la ley 789 del 2002, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.

Objetivo del fondo emprender

El objetivo del Fondo Emprender es apoyar proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación con el desarrollo de nuevas empresas.

El Fondo Emprender facilita el acceso a capital semilla al poner a disposición de los beneficiarios los recursos necesarios en la puesta en marcha de las nuevas unidades productivas.

Etapas del proceso con el fondo emprender
1.    FORMULACION DEL PLAN DE NEGOCIOS
a. Registro y Asesoría
b. Aprobación Técnica
c. Presentación a Convocatoria

2. EVALUACION Y ASIGNACION DE RECURSOS
a. Evaluación del plan de negocios
b. Asignación de recursos
c. Legalización del contrato

3. EJECUCION
a. Ejecución del plan de negocios
b. Seguimiento y acompañamiento
c. Evaluación de indicadores de gestión
d. Decisión sobre reembolso de recursos



Quienes pueden participar en el fondo emprender

Podrán acceder a los recursos del FONDO EMPRENDER, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1) Alumno SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.

2) Alumnos o egresados de cursos SENA, en el programa jóvenes rurales y línea de formación lideres del desarrollo. El factor determinante para la participación de ésta población en cada una de las convocatorias, será la calidad del plan de negocio a formular, según los criterios señalados en el art. 13 del acuerdo 00004 de 2009. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.

3) Alumnos SENA que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses. 

4) Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5) Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

6) Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación Superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

7) Estudiantes que se encuentren cursando especialización y/o maestría, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.

La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de presente numeral.

DEFINICION ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DEFINICION ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ACTIVIDAD 1

1.1  Tipo de empresa

El tipo de organización o empresa ideal para crear nuestro grupo es la de persona natural ya que somos emprendedores y no tendremos que desplegar  estructuras jurídicas ni de administración compleja  y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.

1.2   Estructura organizacional


Gerente general: encargado de crear las políticas y estrategias para que la empresa lleve a cabo sus objetivos, velar por el progreso y mejoramiento de esta.

Contador: llevar la contabilidad de la empresa y el encargado de toda la información y documentación financiera.

Capacitadores: profesionales encargados de llevar la información y capacitación a los niños y jóvenes de las entidades educativas.

Diseñador grafico: su principal papel es crear y diseñar las cartillas educativas que serán entregadas a todos los que reciben la capacitación y también todo lo relacionado con la publicidad de la empresa.

Asistente administrativo: se dedicara a la parte administrativa de la empresa, el manejo de papelería e insumos, contratación de empleados, etc.

Operarios: entre sus funciones están la de la elaboración y empaques de los kit.






ACTIVIDAD 2

2.1 casos y juegos de roles (derechos, deberes, normas de convivencia SENA)

Fase 1: Derechos del  Aprendiz
En este caso la institución SENA  le negara un derecho  al aprendiz como la no utilización de equipos de cómputo. Derecho fundamental establecido en el capítulo 2 encisos a.5 en el reglamento del aprendiz SENA.
Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos.
Caso 1.Llega el estudiante  a la biblioteca para pedir un computador para realizar un trabajo dejado por el instructor,  el encargado niega ese computador teniendo de sobra ese equipo, el estudiante muestra el carnet para comprobar que es estudiante del SENA, pero se lo niega. Comprobamos que al estudiante se le está negando un derecho.
1.    Pertenecer a la comunidad educativa SENA.
2.    Tener acceso a todo material bibliográfico.
Fase 2: Deberes del Aprendiz
Caso 2. El aprendiz realizara un trabajo dejado por el instructor en donde copiara al pie de la letra un enunciado y no dará crédito al autor y en donde se evidencia el plagio de ese escrito.
Es deber fundamental del aprendiz como lo indica el capítulo 3 enciso a.11
Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos y proyectos y demás documentos generados por el grupo de trabajo. Sin embargo con la autorización de los creadores se puede hacer uso de este material, enunciando las fuentes del mismo.
Fase 3.Manual de Convivencia
Caso 3. Un  grupo de aprendices se encuentra en la biblioteca desarrollando una actividad en equipo y a uno de ellos le suena el celular, el encargado 1 de la biblioteca le pide de forma amable que apague el celular o lo ponga en silencio para no molestar a los demás aprendices que se encuentran en el lugar:
Encargado1: Es tan amable de apagar el celular o ponerlo en silencio como sabe es prohibido el uso de estos dentro de la biblioteca.




2.2   Artículos del 11- 40, derechos fundamentales (resumen).

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO  12.  Nadie  será  sometido  a  desaparición  forzada,  a  torturas  ni  a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas  nacen libres e iguales ante la ley, con los mismos derechos y oportunidades, sin discriminación por raza, pensamiento, religión, sexo, etc. El estado debe  velar por mantener la igualdad y tomar medidas a favor  de los grupos mas discriminados, marginados y maltratados  castigando los abusos que se cometan contra ellos.

ARTICULO  14.  Toda  persona  tiene  derecho  al  reconocimiento  de  su personalidad jurídica.

ARTÍCULO  15. Derecho a la intimidad familiar y personal y si en algún caso es dañado el buen nombre el estado está en la obligación de rectificar la información. Todo tipo de correspondencia es privada y solo puede ser revisada por personal ajeno con plena orden judicial.

ARTICULO  16.  Todas  las  personas  tienen  derecho  al  libre  desarrollo  de  su personalidad  sin  más  limitaciones  que  las  que  imponen  los  derechos  de  los demás y el orden jurídico.

ARTICULO  17.  Se  prohíben  la  esclavitud,  la  servidumbre  y  la  trata  de  seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO  18. Se  garantiza  la  libertad  de  conciencia.  Nadie  será  molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO  20. Se garantiza la libre expresión  a toda persona y la libertad de difundir su pensamiento por medios masivos y se garantizara el derecho de la rectificación y no tendrá censura

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 23.toda personas tienen derecho a poder presentar peticiones respetuosas a  las autoridades  obteniendo pronta  resolución.

ARTICULO  24. Todo colombiano sin importar sus limitaciones  podrá entrar y salir del país las veces que considere  necesario.
  
ARTICULO  25.  El  trabajo  es  un  derecho  y  una  obligación  social  y  goza,  en todas  sus  modalidades,  de  la  especial  protección  del  Estado.  Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio; la ley puede exigir  licencias o permisos para la poder ejercer determinadas profesiones  a menos que la labor no conlleve ningún riesgo social.

ARTICULO  27.  El  Estado garantiza  las  libertades  de enseñanza,  aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO  28.   Toda  persona  es  libre.  Nadie  puede  ser  molestado  en  su persona  o  familia,  ni  reducido  a  prisión  o  arresto,  ni  detenido,  ni  su  domicilio registrado, sin la  respectiva orden judicial.

ARTICULO  29.  El  debido  proceso  se  aplicará  a  toda  clase  de  actuaciones judiciales y administrativas. Debe ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

ARTICULO  30.  Quien  estuviere  privado  de  su  libertad,  y  creyere  estarlo ilegalmente,  tiene  derecho  a  invocar  ante  cualquier  autoridad  judicial,  en  todo tiempo,  por    o  por  interpuesta  persona,  el  Habeas  Corpus,  el  cual  debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

ARTICULO  31.  Toda sentencia  judicial  podrá  ser apelada  o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El  superior  no  podrá  agravar  la  pena  impuesta  cuando  el  condenado  sea apelante único.

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y  llevado ante  el  juez por cualquier persona. Si huye y se refugia en su domicilio, la policía puede ingresar a ella para la captura, pero si se refugia en un domicilio diferente se requiere de autorización del dueño para el ingreso.

ARTICULO  33.  Nadie  podrá ser  obligado a declarar contra sí  mismo  o  contra su  cónyuge,  compañero  permanente  o  parientes  dentro  del  cuarto  grado  de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO  34.  Se  prohíben  las  penas  de  destierro,  prisión  perpetua  y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes  adquiridos  mediante  enriquecimiento  ilícito,  en  perjuicio  del  Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

ARTICULO  35. La extradición  se  podrá  solicitar,  conceder  u ofrecer  de  acuerdo con los  tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO  38.  Se  garantiza  el  derecho  de libre  asociación para  el  desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO  39.  Derecho a crear sindicatos por parte de empleados sin la intervención del estado.

ARTICULO 40. Derecho a participar en política, a elegir y a ser elegido, construir partidos y movimientos, revocar el mandato de los elegidos en el caso en que lo avale la constitución, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas, acceder al desempeño en cargos públicos salvo las personas que tengan doble nacionalidad. Participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.

ARTICULO  41.  En  todas  las  instituciones  de  educación,  oficiales  o  privadas, serán  obligatorios  el  estudio  de  la  Constitución  y  la  Instrucción  Cívica.  Así mismo  se  fomentarán  prácticas  democráticas  para  el  aprendizaje  de  los principios  y  valores  de  la  participación  ciudadana.  El  Estado  divulgará  la Constitución.


2.3  Derechos y deberes como empleador.
Derechos:
“Conjunto de poderes o atribuciones que tienen el empleador en función de los cuales se ejerce el principio de autoridad como titular de los bienes de la producción, a fin de que los recursos humanos, combinados armónicamente con los recursos técnicos y los económicos, permitan el logro del fin de la empresa.”
Facultad de Dirección: potestad del empleador de impartir órdenes, a través del principio de autoridad, que sean necesarias para que los recursos humanos de la empresa puedan producir los bienes y servicios a partir de los equipos y maquinarias disponibles.
La LCT puntualiza que al ejercer la facultad de dirección, el empleador debe actuar con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.

Facultad de Organización: atribución que tiene el empleador de ordenar los bienes de la producción, conforme su criterio y capacidad técnica, de modo que combinados con los recursos humanos puedan generar bienes y servicios.

Ius Variandi: potestad del empleador de modificar las condiciones de trabajo en forma unilateral, en la medida que estos cambios no afecten modalidades esenciales del contrato, se ejerzan con razonabilidad, y no generen daño moral o material al trabajador.

Poder Disciplinario: facultad del empleador, que surge del principio de autoridad, que lo habilita para aplicar sanciones a los trabajadores que incurran en faltas o incumplimientos a sus obligaciones legales o contractuales.
La LCT establece que el trabajador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a la falta, y el trabajador cuenta con 30 días corridos para impugnar la sanción (Derecho de Defensa). Si no la impugna, se la tendrá como aceptada.
En nuestro sistema se aplican: llamadas de atención o apercibimiento; suspensión; despido por causas disciplinarias.
La sanción debe ser  contemporánea y proporcional a la falta cometida. Cuando las faltas se van repitiendo (como las llegadas tarde), se puede aplicar una sanción. La sanción debe ser racional, se debe adecuar con la falta cometida.
El principio “non bis in idem” sólo admite una sanción por falta cometida.
Controles Personales: facultad del empleador de controlar y vigilar que los trabajadores no se apropien de los bienes de la empresa al salir del establecimiento, ni ingresen con elementos prohibidos.

Recibir el Trabajo: Consecuencia de la puesta a disposición por parte del trabajador de su fuerza de trabajo.

Controles médicos del estado de salud del trabajador.

Deberes:
“conjunto de obligaciones a cargo del empleador, nacidas de la ley, los convenios colectivos o el contrato individual”.

Deber de Pago de la Remuneración: obligación nacida de la ley que impone al empleador el deber de cancelar la retribución del trabajador en forma íntegra y oportuna, conforme a las exigencias de la legislación de fondo y los convenios colectivos de trabajo.

Deber de cumplimiento con los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de Trabajo: conjunto de obligaciones nacidas de la ley de los estatutos especiales y de los convenios colectivos de trabajo. Estos deberes comprenden los aportes y las contribuciones que deben depositarse cuando el empleador actúa como agente de retención, la constancia documentada del cumplimiento de obligaciones o el certificado de trabajo.

Al finalizar la relación laboral el trabajador tiene el derecho de exigir un certificado de trabajo en donde conste la fecha de ingreso y egreso, tareas cumplidos y constancia de salarios percibidos y cargas sociales depositadas.

Deber de prevención o seguridad: el empleador está obligado a observar las normas legales de higiene y seguridad en el trabajo conforme a la ley vigente.

Deber de protección, alimentación y vivienda: obligación del empleador de brindar cobertura de seguridad cuando el trabajador se aloje dentro del establecimiento, de suministrar vivienda digna y alimentación adecuada, cuando estas obligaciones son asumidas por la empresa.

Deber de ocupación: una vez celebrado el contrato de trabajo, debe brindarle al empleado trabajo en función a la categoría de las tareas encomendadas.

Deber de diligencia e iniciativa: conjunto de medidas que debe adoptar el empleador para que el trabajador pueda disfrutar del goce íntegro de los beneficios y prestaciones originadas en el contrato de trabajo, con prescindencia de si el trabajador cumple adecuadamente con su trabajo o no.

Deber de no discriminación e igualdad de trato: trato igualitario a los trabajadores en identidad de circunstancias y situaciones

Deber de respeto por la libre expresión: imposibilidad que tiene el empleador de imponer el conocimiento u obligar a expresar sus ideas políticas, religiosas o sindicales.

Deber de indemnidad: obligación por la cual el empleador debe resarcir todo daño sufrido por el trabajador a sus bienes personales como el deber de reintegrar los gastos que se hubieran generado como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones.

Deber de formación profesional y capacitación: el empleador debe brindarle al trabajador información, formación y entrenamiento para cumplir con sus tareas.

























SOPA DE LETRAS

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-       empleador
-       seguridad
-       indemnidad
-       trabajo
-       igualdad
-       pago
-       respeto
-       ocupación
-       trato
-       salud











ACTIVIDAD 3
DEFINIR
Seguridad social en salud: es un derecho que tienen todas las personas y sus familias el cual garantiza la protección de la salud de cada uno de los integrantes.
Riesgos profesionales y pensión: los riesgos profesionales son todos aquellos aspectos del trabajo que tienen la potencialidad de de causar daño o poner en peligro la salud del empleado o trabajador. Y la pensión  es un pago ya sea temporal o de por vida que recibe una persona cuando se encuentra en una situación la cual establece la del país, la persona recibe una cantidad económica según sea el caso.
OBLIGACIONES DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
La afiliación y pagos por parte de los empleadores son obligatorios, las cuales se fundamentan en diferentes disposiciones
Ø  Salud: a todo empleador le corresponde la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de sus trabajadores.

Ø  Pensiones: el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

Ø  Riesgos profesionales: según lo establecido en los artículos 4° y 13 del Decreto 1295 de 1994, son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; siendo obligación del empleador efectuar la afiliación al Sistema de sus trabajadores.

Ø  Aportes a caja de compensación familiar: De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 21 de 1982, están obligado a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA), los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.