DEFINICION ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ACTIVIDAD 1
1.1 Tipo de empresa
El tipo de organización o empresa ideal para crear nuestro grupo es la de persona natural ya que somos emprendedores y no tendremos que desplegar estructuras jurídicas ni de administración compleja y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.
1.2 Estructura organizacional
Gerente general: encargado de crear las políticas y estrategias para que la empresa lleve a cabo sus objetivos, velar por el progreso y mejoramiento de esta.
Contador: llevar la contabilidad de la empresa y el encargado de toda la información y documentación financiera.
Capacitadores: profesionales encargados de llevar la información y capacitación a los niños y jóvenes de las entidades educativas.
Diseñador grafico: su principal papel es crear y diseñar las cartillas educativas que serán entregadas a todos los que reciben la capacitación y también todo lo relacionado con la publicidad de la empresa.
Asistente administrativo: se dedicara a la parte administrativa de la empresa, el manejo de papelería e insumos, contratación de empleados, etc.
Operarios: entre sus funciones están la de la elaboración y empaques de los kit.
ACTIVIDAD 2
2.1 casos y juegos de roles (derechos, deberes, normas de convivencia SENA)
Fase 1: Derechos del Aprendiz
En este caso la institución SENA le negara un derecho al aprendiz como la no utilización de equipos de cómputo. Derecho fundamental establecido en el capítulo 2 encisos a.5 en el reglamento del aprendiz SENA.
Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos.
Caso 1.Llega el estudiante a la biblioteca para pedir un computador para realizar un trabajo dejado por el instructor, el encargado niega ese computador teniendo de sobra ese equipo, el estudiante muestra el carnet para comprobar que es estudiante del SENA, pero se lo niega. Comprobamos que al estudiante se le está negando un derecho.
1. Pertenecer a la comunidad educativa SENA.
2. Tener acceso a todo material bibliográfico.
Fase 2: Deberes del Aprendiz
Caso 2. El aprendiz realizara un trabajo dejado por el instructor en donde copiara al pie de la letra un enunciado y no dará crédito al autor y en donde se evidencia el plagio de ese escrito.
Es deber fundamental del aprendiz como lo indica el capítulo 3 enciso a.11
Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos y proyectos y demás documentos generados por el grupo de trabajo. Sin embargo con la autorización de los creadores se puede hacer uso de este material, enunciando las fuentes del mismo.
Fase 3.Manual de Convivencia
Caso 3. Un grupo de aprendices se encuentra en la biblioteca desarrollando una actividad en equipo y a uno de ellos le suena el celular, el encargado 1 de la biblioteca le pide de forma amable que apague el celular o lo ponga en silencio para no molestar a los demás aprendices que se encuentran en el lugar:
Encargado1: Es tan amable de apagar el celular o ponerlo en silencio como sabe es prohibido el uso de estos dentro de la biblioteca.
2.2 Artículos del 11- 40, derechos fundamentales (resumen).
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, con los mismos derechos y oportunidades, sin discriminación por raza, pensamiento, religión, sexo, etc. El estado debe velar por mantener la igualdad y tomar medidas a favor de los grupos mas discriminados, marginados y maltratados castigando los abusos que se cometan contra ellos.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 15. Derecho a la intimidad familiar y personal y si en algún caso es dañado el buen nombre el estado está en la obligación de rectificar la información. Todo tipo de correspondencia es privada y solo puede ser revisada por personal ajeno con plena orden judicial.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza la libre expresión a toda persona y la libertad de difundir su pensamiento por medios masivos y se garantizara el derecho de la rectificación y no tendrá censura
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23.toda personas tienen derecho a poder presentar peticiones respetuosas a las autoridades obteniendo pronta resolución.
ARTICULO 24. Todo colombiano sin importar sus limitaciones podrá entrar y salir del país las veces que considere necesario.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio; la ley puede exigir licencias o permisos para la poder ejercer determinadas profesiones a menos que la labor no conlleve ningún riesgo social.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sin la respectiva orden judicial.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Debe ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si huye y se refugia en su domicilio, la policía puede ingresar a ella para la captura, pero si se refugia en un domicilio diferente se requiere de autorización del dueño para el ingreso.
ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Derecho a crear sindicatos por parte de empleados sin la intervención del estado.
ARTICULO 40. Derecho a participar en política, a elegir y a ser elegido, construir partidos y movimientos, revocar el mandato de los elegidos en el caso en que lo avale la constitución, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas, acceder al desempeño en cargos públicos salvo las personas que tengan doble nacionalidad. Participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
2.3 Derechos y deberes como empleador.
Derechos:
“Conjunto de poderes o atribuciones que tienen el empleador en función de los cuales se ejerce el principio de autoridad como titular de los bienes de la producción, a fin de que los recursos humanos, combinados armónicamente con los recursos técnicos y los económicos, permitan el logro del fin de la empresa.”
Facultad de Dirección: potestad del empleador de impartir órdenes, a través del principio de autoridad, que sean necesarias para que los recursos humanos de la empresa puedan producir los bienes y servicios a partir de los equipos y maquinarias disponibles.
La LCT puntualiza que al ejercer la facultad de dirección, el empleador debe actuar con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
Facultad de Organización: atribución que tiene el empleador de ordenar los bienes de la producción, conforme su criterio y capacidad técnica, de modo que combinados con los recursos humanos puedan generar bienes y servicios.
Ius Variandi: potestad del empleador de modificar las condiciones de trabajo en forma unilateral, en la medida que estos cambios no afecten modalidades esenciales del contrato, se ejerzan con razonabilidad, y no generen daño moral o material al trabajador.
Poder Disciplinario: facultad del empleador, que surge del principio de autoridad, que lo habilita para aplicar sanciones a los trabajadores que incurran en faltas o incumplimientos a sus obligaciones legales o contractuales.
La LCT establece que el trabajador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a la falta, y el trabajador cuenta con 30 días corridos para impugnar la sanción (Derecho de Defensa). Si no la impugna, se la tendrá como aceptada.
En nuestro sistema se aplican: llamadas de atención o apercibimiento; suspensión; despido por causas disciplinarias.
La sanción debe ser contemporánea y proporcional a la falta cometida. Cuando las faltas se van repitiendo (como las llegadas tarde), se puede aplicar una sanción. La sanción debe ser racional, se debe adecuar con la falta cometida.
El principio “non bis in idem” sólo admite una sanción por falta cometida.
Controles Personales: facultad del empleador de controlar y vigilar que los trabajadores no se apropien de los bienes de la empresa al salir del establecimiento, ni ingresen con elementos prohibidos.
Recibir el Trabajo: Consecuencia de la puesta a disposición por parte del trabajador de su fuerza de trabajo.
Controles médicos del estado de salud del trabajador.
Deberes:
“conjunto de obligaciones a cargo del empleador, nacidas de la ley, los convenios colectivos o el contrato individual”.
Deber de Pago de la Remuneración: obligación nacida de la ley que impone al empleador el deber de cancelar la retribución del trabajador en forma íntegra y oportuna, conforme a las exigencias de la legislación de fondo y los convenios colectivos de trabajo.
Deber de cumplimiento con los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de Trabajo: conjunto de obligaciones nacidas de la ley de los estatutos especiales y de los convenios colectivos de trabajo. Estos deberes comprenden los aportes y las contribuciones que deben depositarse cuando el empleador actúa como agente de retención, la constancia documentada del cumplimiento de obligaciones o el certificado de trabajo.
Al finalizar la relación laboral el trabajador tiene el derecho de exigir un certificado de trabajo en donde conste la fecha de ingreso y egreso, tareas cumplidos y constancia de salarios percibidos y cargas sociales depositadas.
Deber de prevención o seguridad: el empleador está obligado a observar las normas legales de higiene y seguridad en el trabajo conforme a la ley vigente.
Deber de protección, alimentación y vivienda: obligación del empleador de brindar cobertura de seguridad cuando el trabajador se aloje dentro del establecimiento, de suministrar vivienda digna y alimentación adecuada, cuando estas obligaciones son asumidas por la empresa.
Deber de ocupación: una vez celebrado el contrato de trabajo, debe brindarle al empleado trabajo en función a la categoría de las tareas encomendadas.
Deber de diligencia e iniciativa: conjunto de medidas que debe adoptar el empleador para que el trabajador pueda disfrutar del goce íntegro de los beneficios y prestaciones originadas en el contrato de trabajo, con prescindencia de si el trabajador cumple adecuadamente con su trabajo o no.
Deber de no discriminación e igualdad de trato: trato igualitario a los trabajadores en identidad de circunstancias y situaciones
Deber de respeto por la libre expresión: imposibilidad que tiene el empleador de imponer el conocimiento u obligar a expresar sus ideas políticas, religiosas o sindicales.
Deber de indemnidad: obligación por la cual el empleador debe resarcir todo daño sufrido por el trabajador a sus bienes personales como el deber de reintegrar los gastos que se hubieran generado como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones.
Deber de formación profesional y capacitación: el empleador debe brindarle al trabajador información, formación y entrenamiento para cumplir con sus tareas.
SOPA DE LETRAS
D | A | D | I | N | M | E | D | N | I |
S | A | N | E | S | S | O | N | I | R |
O | T | E | P | S | E | R | O | G | O |
D | Ñ | T | R | O | G | A | I | U | D |
E | F | R | A | S | U | P | C | A | A |
O | J | A | B | A | R | T | A | L | E |
G | R | T | D | E | I | I | P | D | L |
A | U | O | F | P | D | Z | U | A | P |
P | T | D | U | L | A | S | C | D | M |
S | M | I | Y | B | D | A | O | X | E |
- empleador
- seguridad
- indemnidad
- trabajo
- igualdad
- pago
- respeto
- ocupación
- trato
- salud
ACTIVIDAD 3
DEFINIR
Seguridad social en salud: es un derecho que tienen todas las personas y sus familias el cual garantiza la protección de la salud de cada uno de los integrantes.
Riesgos profesionales y pensión: los riesgos profesionales son todos aquellos aspectos del trabajo que tienen la potencialidad de de causar daño o poner en peligro la salud del empleado o trabajador. Y la pensión es un pago ya sea temporal o de por vida que recibe una persona cuando se encuentra en una situación la cual establece la del país, la persona recibe una cantidad económica según sea el caso.
OBLIGACIONES DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
La afiliación y pagos por parte de los empleadores son obligatorios, las cuales se fundamentan en diferentes disposiciones
Ø Salud: a todo empleador le corresponde la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de sus trabajadores.
Ø Pensiones: el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.
Ø Riesgos profesionales: según lo establecido en los artículos 4° y 13 del Decreto 1295 de 1994, son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; siendo obligación del empleador efectuar la afiliación al Sistema de sus trabajadores.
Ø Aportes a caja de compensación familiar: De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 21 de 1982, están obligado a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA), los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
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